Estatutos del Centro Cubano de la ASSITEJ
CAPITULO I De la denominación, domicilio, misión y objetivos.
CAPITULO II De los asociados, deberes y derechos.
CAPITULO III De la organización, forma de gobierno y de su designación, órganos internos, cargos y duración.
CAPITULO IV Del patrimonio de la asociación.
CAPITULO V De la extinción de la asociación.
CAPITULO VI De las reformas y modificaciones.
Pórtico.
El teatro es, sobre todo, un arte de relaciones y un espacio de encuentros.
La representación teatral, que es la ocasión espacio temporal donde el Teatro tiene lugar, es tan efímera e irrepetible como la vida. La esencia artesanal del Teatro y su carácter de cosa única también contribuyen a acercarlo a la vida y a la naturaleza del ser humano.
La experiencia teatral, lo mismo en el papel del espectador que en el desempeño de cualquiera de las variadas especialidades que participan de la creación teatral constituye un espacio privilegiado de ensayo, análisis y estudio de la vida social, de las formas de comportamiento de las personas y de las relaciones que establecemos unos con otros. El Teatro, además, es un arte capaz de convocar a un gran número de personas y de contribuir a la educación ciudadana de las jóvenes generaciones.
La Carta de Constitución de la ASSITEJ, como Asociación Internacional autónoma sin fines de lucro, es asumida por los teatristas y el resto de las personas comprometidas con el desarrollo del Teatro para niños y jóvenes en Cuba, puesto que resulta coherente con el texto de la Constitución de la República de Cuba y con los postulados de la política cultural del Estado Cubano de la cual todos participamos y con las convicciones y pensamiento de los artistas teatrales y de los amantes y promotores del arte teatral destinado a los sectores más jóvenes de la población. En concordancia con ella se han elaborado los presentes ESTATUTOS para el Centro Cubano de la ASSITEJ, representante de la organización en el país.
CAPITULO I De la denominación, domicilio, misión y objetivos.
Artículo 1. Los cubanos amantes del teatro para las nuevas generaciones nos hemos organizado como Centro Nacional con plenos derechos y hemos asumido como denominación la de Centro Cubano de la ASSITEJ.
Artículo 2. El Centro Cubano de la ASSITEJ tiene su domicilio social en Calle Línea, núm. 505, entre D y E, Vedado, Plaza de la Revolución, C.P. 10 400, La Habana, Cuba.
Artículo 3. Tiene por misión:
- Contribuir a la relación, intercambio y unión de las instituciones teatrales, organizaciones e individuos dedicados al teatro para niños y jóvenes tanto dentro del país como a nivel regional e internacional.
- Dedicar sus esfuerzos al desarrollo de la creación teatral dirigida a los niños, adolescentes y jóvenes, y de la apreciación teatral y el disfrute estético por parte de estos públicos. Aproximar a los niños y jóvenes al arte teatral y colaborar a través del teatro como arte a construir un ser humano y una sociedad cada vez mejores.
- Promover el intercambio internacional de conocimiento y práctica del teatro con el fin de incrementar la cooperación creativa y de profundizar la comprensión mutua entre todas las personas involucradas en las artes escénicas para niños y jóvenes.
Artículo 4. Reconociendo que los niños y jóvenes integran una gran parte de la población nacional y mundial y que son ellos la esperanza y el futuro del mundo, el Centro Cubano de la ASSITEJ define como sus objetivos:
4.1 Reconocer los derechos de niños y jóvenes hacia experiencias artísticas especialmente diseñadas y creadas para ellos y trabajar en favor de tales experiencias.
4.2 Trabajar para el reconocimiento y el conocimiento del teatro para niños y jóvenes.
- Trabajar para el mejoramiento de las condiciones del teatro para niños y jóvenes.
4.4 Colaborar con el Consejo de las Artes Escénicas y el Ministerio de Cultura en los temas y asuntos relacionados con el teatro destinado a las jóvenes generaciones.
- Favorecer el conocimiento general del teatro para niños y jóvenes que se realiza en otras partes del mundo. Llamar la atención de las autoridades nacionales sobre la importancia que revisten los sectores etarios conformados por los niños y jóvenes, así como al trabajo artístico creado para ellos.
- Brindar a las personas que trabajan en el teatro para niños y jóvenes la oportunidad de aprender del trabajo de colegas de otros países y culturas, permitiéndoles así enriquecer el teatro para niños y jóvenes en su propio país.
- Colaborar en el establecimiento de redes nacionales e internacionales de trabajo para explorar diferentes aspectos del trabajo artístico para niños y jóvenes e incrementar la competencia profesional de los artistas, técnicos, críticos, investigadores, promotores, en fin, de todas las especialidades y oficios que se dan cita en el arte teatral.
Artículo 5. Los medios para alcanzar estos objetivos serán:
- La organización, promoción y apoyo de programas, festivales, exhibiciones, seminarios, talleres, encuentros de diversos tipos y otras actividades a nivel nacional, regional e internacional.
- La promoción y apoyo de experiencias de intercambio entre los artistas de diversas instituciones teatrales y artísticas en general del país, así como de otros países.
- El fomento de la circulación y el intercambio de obras, textos, y otra literatura pertinente al teatro para niños y jóvenes.
- La recolección de material y documentación sobre el teatro para niños y jóvenes.
- La promoción del teatro para niños y jóvenes a través de todos los medios.
- La cooperación con otras organizaciones internacionales con intereses afines.
- La presentación y el apoyo de propuestas generadas por las instituciones artísticas nacionales ante las autoridades y agencias nacionales e internacionales apropiadas con el fin de promover el trabajo del teatro para niños y jóvenes.
CAPITULO II De los asociados, deberes y derechos.
Artículo 6. Podrán ser Miembros del Centro Cubano de la ASSITEJ las instituciones artísticas teatrales profesionales y las de carácter amateur que dirigen su labor artística a los niños, adolescentes y jóvenes y cuentan con una trayectoria y resultados que avalan su disposición y compromiso. También las organizaciones y personas que compartan una necesidad o interés artístico común, y trabajen en función del desarrollo del teatro para niños y jóvenes , así como las personas dedicadas al teatro para niños y jóvenes, que no pueden participar en otras formas de membresía de ASSITEJ.
Artículo 7. Las instituciones o personas interesadas en ser Miembros del Centro Cubano de la ASSITEJ deberán dirigir a la Secretaría General del referido Centro su solicitud, debidamente argumentada a partir de:
- a) la declaración de actividades llevadas a cabo que ratifiquen su compromiso con el teatro para los niños y jóvenes,
- b) su disposición a cumplir con los presentes Estatutos, así como con la Constitución de la Asociación Internacional.
El Comité Ejecutivo luego de estudiar las nuevas solicitudes de ingreso las aceptará o rechazará. En caso de rechazo el postulante puede apelar a la Asamblea General cuando esta sea convocada.
Artículo 8. Tendrán los siguientes derechos:
- Elegir al Comité Ejecutivo del Centro Nacional y ser elegidos para integrar el mismo.
- Tener a su disposición toda la información que la Asociación genere, tanto a nivel internacional como a nivel nacional.
- Ser electo para participar en representación del Centro Cubano en cualquier actividad o evento.
Artículo 9. Serán sus obligaciones:
- Trabajar para alcanzar los objetivos definidos por la Asociación.
- Respetar sus estatutos y actuar en coherencia con las decisiones tomadas por la Asociación.
- Mantener informada regularmente de sus actividades a la Secretaría General del Centro Cubano.
- Emplear el nombre y el identificador visual del Centro Cubano en las actividades y materiales de promoción.
CAPITULO III De la estructura, órganos de gobierno, funciones, cargos y duración.
Artículo 10. El Centro Cubano reconoce como sus órganos de gobierno a la Asamblea General y al Comité Ejecutivo.
Artículo 11. La Asamblea General estará integrada por los representantes del Centro Nacional en cada una de las provincias y municipios donde esta representación exista, por todos los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, por los representantes de cada una de las instituciones, figurando entre ellas las instituciones de creación artística que son miembros del Comité Cubano de la ASSITEJ, así como por las personas que, por no ser miembros o parte de instituciones y no contar, entonces, con representantes, pertenecen a él a título individual.
Artículo 12. La Asamblea General se reunirá una vez cada cuatro años. En carácter excepcional, por razones que así lo aconsejen, podrá ser convocada en un plazo menor.
Artículo 13. Tiene el control final sobre los Estatutos de la organización nacional. Decide sobre modificaciones y enmiendas. El miembro que desee realizar cambios o enmiendas deberá poner en conocimiento de su propuesta al Presidente o al Secretario General al menos con dos meses de antelación a la fecha en que se reunirá la Asamblea General para dar la posibilidad de circular su propuesta entre todos o la mayoría de los integrantes de dicha Asamblea. Cualquier modificación necesitará la aprobación de al menos dos tercios de la Asamblea.
Artículo 14. La Asamblea General aprueba los lineamientos principales de la política de la Asociación. Recibe los reportes de actividades y el reporte financiero, que son presentados a ella por el Comité Ejecutivo.
Artículo 15. El Presidente del Centro Cubano es por derecho el Presidente de la Asamblea General. En el caso de su ausencia será reemplazado por un Vicepresidente, seleccionado mediante el voto por el Comité Ejecutivo o, en la ausencia de todos los Vicepresidentes, por un miembro del Comité Ejecutivo elegido para este fin por la Asamblea General en el momento de su reunión.
Artículo 16. Todas las decisiones, salvo que se indique lo contrario, serán tomadas por mayoría simple de votos. En el caso de un empate, el Presidente tendrá el voto decisivo.
Artículo 17. Cada cuatro años, en la reunión de la Asamblea General, se llevarán a cabo las elecciones para el Comité Ejecutivo del Centro Cubano.
La Asamblea elegirá por voto directo y secreto al Comité Ejecutivo a partir de la propuesta de estructura presentada a ella por el Comité Ejecutivo que rinde cuentas al culminar la etapa. En la misma votación elegirá a las personas que considere aptas para los cargos de Presidente, Vicepresidente(s) y Secretario General del Centro Cubano.
Artículo 18. La Asamblea General, por la recomendación del Comité Ejecutivo, puede otorgar los títulos de Presidente Honorario y Miembro Honorario por servicios excepcionales a la Asociación. Ambos serán una referencia de consulta, pero no tendrán derecho al voto ni podrán representar al país.
Artículo 19. La agenda prevista para la Asamblea General deberá ser informada a los miembros de la misma por el Comité Ejecutivo con treinta días de antelación a la celebración de la misma.
Los miembros de la Asamblea dispondrán de un máximo de 15 días para proponer al Comité Ejecutivo, en la persona de su Presidente o de su Secretario General, según se decida en cada momento, cualquier otro tema que deseen incluir en la Agenda.
Artículo 20. El Comité Ejecutivo estará compuesto por la cantidad de miembros que pueda garantizar un funcionamiento dinámico. Su estructura será propuesta por el Comité Ejecutivo saliente a la Asamblea General que corresponda. Será examinada y votada por ella. Se aconseja que dicha estructura esté encabezada por los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario General.
Artículo 21. Los miembros del Comité Ejecutivo deberán ser elegidos para representar de la forma más imparcial posible los intereses de la organización y la diversidad estética presente entre los miembros de la Asociación. También deberán ser coherentes, en cuanto a sus aptitudes y capacidades, con las preocupaciones y prioridades del plan de trabajo que quedará establecido para ese período electoral.
Artículo 22. En el caso de la muerte, renuncia, o separación del cargo de un miembro del Comité Ejecutivo, este órgano podrá dejar el puesto vacante o designar un suplente para el período restante de ese mandato. Las excepciones son: en el caso del Presidente, dónde el reemplazo se efectuará a partir del o los Vice-Presidentes. En el caso de existir un solo Vice Presidente el Comité Ejecutivo está autorizado a elegir un reemplazo de entre sus propios miembros. En caso de muerte o renuncia del Secretario General, el Comité Ejecutivo nombrará a una persona adecuada para esa responsabilidad, con capacidad de acción, hasta la próxima Asamblea General.
Artículo 23. El Comité Ejecutivo también tiene el derecho de designar Consejeros para el período de su mandato. Los Consejeros pueden presenciar, sin derecho a voto, las reuniones del Comité Ejecutivo durante el referido período
Artículo 24. Los miembros del Comité Ejecutivo pueden solicitar la ayuda de otros colegas e integrarlos en comisiones de trabajo para el cumplimiento exitoso de objetivos y tareas.
Artículo 25. Una reunión del Comité Ejecutivo puede llevarse a cabo sólo cuando la mitad (1/2) de los miembros expresan ante el Secretario General su determinación de estar presentes y participar. La presencia de la mitad (1/2) de los miembros constituirá el quórum.
Artículo 26. El Comité Ejecutivo se reunirá por lo menos una vez por año calendario y decidirá por voto mayoritario si es necesario mantener reuniones adicionales. Las reuniones serán citadas por el Secretario General por pedido del Presidente.
Artículo 27. El Comité Ejecutivo puede decidir sobre temas urgentes por correspondencia cada vez que esto resulte necesario, por ejemplo en caso de resultar inviable llevar a cabo una reunión especial. En este caso el Secretario General, con acuerdo del Presidente, enviará a cada miembro del Comité Ejecutivo un cuestionario, el cual cada miembro responderá por escrito. Las decisiones se tomarán con el voto de una mayoría de dos tercios. Estas decisiones serán ratificadas por el Comité Ejecutivo en su próxima reunión.
Artículo 28. El Presidente de la Asociación es también Presidente de la reunión del Comité Ejecutivo. En el caso de la ausencia del Presidente, éste será reemplazado por el Vicepresidente (en caso de existir una sola Vice Presidencia) o por uno de los Vice-Presidentes, seleccionado por votación del Comité Ejecutivo, o, en el caso de la ausencia de todos los Vice-Presidentes, por un Presidente elegido para ese propósito por el Comité Ejecutivo.
Artículo 29. Todas las mociones son aceptadas por mayoría simple de votos, a excepción de las tomadas por correspondencia.
Artículo 30. El Presidente de la reunión tiene el derecho de votar como miembro del Comité. Si no se puede establecer una decisión mayoritaria por este medio, el Presidente tendrá un segundo voto decisivo.
Artículo 31. El Comité Ejecutivo presentará un plan de actividades a la Asamblea General. Manejará los asuntos de la Asociación entre las reuniones de la Asamblea General y llevará a cabo las decisiones de la Asamblea General. El Comité Ejecutivo se mantendrá en el cargo por el período entre una Asamblea General y la siguiente, que será de alrededor de cuatro años, cuando sus miembros pueden ser reelegidos por solamente dos períodos de mandato.
Artículo 32. Serán obligaciones de los miembros del Comité Ejecutivo mantener el contacto regular con el Presidente y la Secretaría General; asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo que se programen; asistir a las sesiones de la Asamblea General; responder por la vía que tenga a su alcance (personalmente, por teléfono o por correo electrónico) las comunicaciones que reciba; cumplir exitosamente las tareas asignadas a cada quien, rindiendo cuenta de su cumplimiento al Presidente, Secretario General o Vicepresidente, según se defina en cada caso. En los casos del o de los Vice Presidentes y del Secretario General responderán directamente al Presidente.
Artículo 33. Cuando un miembro del Comité Ejecutivo incumpla de manera sistemática sus obligaciones, tal asunto será analizado en el seno del Comité tomando este, por mayoría simple de votos, la medida correspondiente con las características del caso. Las medidas pueden incluir desde una llamada de atención en el seno del Comité y llegar hasta la separación del cargo.
Artículo 34. El Comité Ejecutivo aceptará o rechazará las nuevas solicitudes de ingreso de los miembros hechas al Secretario General. Un rechazo puede ser apelado por el postulante en la siguiente Asamblea General.
Artículo 35. El Comité Ejecutivo puede tomar la iniciativa en temas no anticipados por la Asamblea General, siempre que estos temas estén en consonancia con la misión y los objetivos de la Asociación, y siempre que el Comité Ejecutivo reporte estos temas a la Asamblea General en cuanto exista la oportunidad de hacerlo.
CAPITULO IV Del patrimonio de la Asociación.
Artículo 36.- El patrimonio social se integrará con los recursos siguientes:
a) La cuota de contribución de los asociados que se fijará por el Ejecutivo de la Asociación.
b) Los donativos y subvenciones de personas o instituciones nacionales o extranjeras.
c) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera la Asociación, en el cual se incluyen locales, medios de transporte, equipos de oficina, equipos técnicos y medios que favorecen el desarrollo de la actividad, documentos oficiales recibidos o generados por ella.
CAPITULO V De la extinción de la Asociación.
Artículo 37. Esta Asociación dejará de funcionar en el país cuando, por cualquier razón, tres cuartas partes de los miembros, sobre la base de su número de votos, expresen por escrito al Secretario General el deseo de disolver la Asociación. En ese caso, el Comité Ejecutivo será autorizado a declarar la Asociación disuelta.
También el Comité Ejecutivo Internacional puede decidir, por una mayoría de dos tercios, la suspensión o expulsión del centro nacional cuyo trabajo entre en conflicto con los objetivos fundamentales de esta Asociación, o que haya fallado varias veces en una de las obligaciones mencionadas en el Artículo 5.4 de la Constitución de la Asociación Internacional. En tal caso el centro suspendido o expulsado pierde el derecho a usar el acrónimo “ASSITEJ”.
CAPITULO VI De las reformas y modificaciones.
Artículo 38. Las enmiendas o cambios de estos Estatutos Nacionales entrarán en vigencia en el momento de su aprobación por la Asamblea General.
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